¿Negarse a la alcoholemia estando fuera del coche? El Supremo confirma que sí es delito

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El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de septiembre de 2025, ha confirmado la condena a un conductor que se negó a realizar las pruebas de alcoholemia y drogas pese a encontrarse fuera de su vehículo en el momento de la intervención policial.

Los hechos

El acusado fue interceptado por agentes de policía mientras estaba fuera de su coche, presentando signos evidentes de consumo de alcohol y estupefacientes. Aunque inicialmente accedió a realizar el test salival, interrumpió la prueba con una actitud agresiva y se negó a continuar.

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles le condenó por un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal, lo que fue recurrido por la defensa alegando que, al no estar dentro del vehículo, no podía considerarse conductor a efectos de la prueba.

Criterio del Tribunal Supremo

El Supremo rechaza este argumento y afirma que:

  • La condición de conductor se mantiene aunque la persona esté fuera del vehículo en el momento del requerimiento, si hay indicios de conducción previa bajo los efectos de alcohol o drogas.
  • El requerimiento policial para realizar pruebas es obligatorio y la negativa constituye desobediencia.
  • El fundamento jurídico es garantizar la seguridad vial y reforzar el principio de autoridad de los agentes en controles de alcohol y drogas.

Relevancia de la sentencia

La resolución sienta un criterio claro: no basta con estar fuera del coche para evitar la obligación legal de someterse a las pruebas. Cuando existan indicios suficientes de conducción reciente, la negativa es penalmente reprochable.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados