El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que se negó en dos ocasiones a permitir que la empresa revisara su mochila al finalizar la jornada laboral. La empresa había implantado controles esporádicos tras detectar diversos hurtos de material y herramientas, realizando inspecciones puntuales a los empleados que portaban mochilas o bolsas al terminar su turno.
Los registros se efectuaban dentro del centro de trabajo y con presencia de personal de seguridad, responsables de prevención de riesgos laborales y representantes de los trabajadores, limitándose a observar el interior de las bolsas sin manipular su contenido. A pesar de que el resto de la plantilla accedió al control, el trabajador se negó reiteradamente a abrir su mochila cuando se le solicitó.
El tribunal considera que estos controles estaban amparados por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que permite registrar efectos personales cuando sea necesario para proteger el patrimonio empresarial, siempre que se respete la dignidad e intimidad del trabajador. En este caso, la negativa del empleado fue calificada como una desobediencia grave a las órdenes empresariales, lo que justifica la sanción máxima de despido disciplinario.
La sentencia subraya que este tipo de registros solo son legítimos cuando existen motivos que los justifiquen y se realizan de forma proporcional y con las garantías necesarias. Cuando se cumplen estas condiciones, la negativa injustificada del trabajador a someterse al control puede suponer un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
Fuente: economistjurist.es




