Esto se establece de esta forma ya que es necesario demostrar que dicho consumo afectó a la capacidad psicofísica del conductor. En una reciente sentencia, el TS estimó parcialmente un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que anuló la condena por conducción bajo los efectos de las drogas pero confirmó la condena por homicidio imprudente.
La sentencia de apelación no logró demostrar que el consumo de drogas del acusado influyera en su comportamiento al volante, lo que llevó al Tribunal Supremo a reducir la pena de prisión impuesta. El TS subrayó que no basta con detectar la presencia de sustancias tóxicas en el organismo del conductor, sino que es necesario demostrar que dicho consumo afectó su capacidad de conducir de manera segura, como exige la ley.
La Audiencia Provincial no pudo establecer la influencia directa de las drogas en el comportamiento del conductor durante el accidente, ya que no se proporcionaron detalles significativos sobre el estado del conductor después del siniestro. Además, se destacó que, a diferencia del alcohol, las drogas permanecen en el organismo más tiempo del que duran sus efectos, lo que dificulta establecer una conexión clara entre el consumo de drogas y el accidente. Por lo tanto, la detección de sustancias tóxicas no es suficiente para fundamentar una condena por este delito.
Fuente: noticias.juridicas.com