Notificaciones electrónicas: el Supremo recuerda que deben respetar el domicilio designado por el contribuyente

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La digitalización ha traído eficiencia, pero también riesgos para los derechos del ciudadano si se olvida lo más básico: el derecho a defenderse.
La sentencia STS 3259/2025 del Tribunal Supremo recuerda a la Administración que debe notificar en el domicilio expresamente señalado por el contribuyente o su representante, incluso en procedimientos electrónicos.


🔍 ¿Qué ocurrió?

Una empresa fue sancionada con 20.000 euros por infracción tributaria.
Durante el procedimiento, su abogada designó un domicilio profesional (su despacho) para recibir las notificaciones.
🔴 Pero la Administración ignoró esta petición y notificó la sanción únicamente por vía electrónica (DEH).

Como no se accedió a tiempo a esa notificación electrónica, la sanción se dio por notificada, y se inició la vía de apremio para cobrarla.

La empresa recurrió, alegando que nunca se le notificó en el domicilio expresamente indicado y que eso vulneró su derecho de defensa.


⚖️ ¿Qué resolvió el Tribunal Supremo?

El Supremo anula la sanción y la vía de apremio por una razón clara:

📌 Cuando el contribuyente (o su representante) señala expresamente un domicilio para recibir notificaciones, la Administración debe respetarlo.

  • Aunque se utilicen medios electrónicos obligatorios, no se puede ignorar una petición expresa del interesado.
  • La notificación debe hacerse por el cauce señalado si de ello depende el derecho a la defensa.
  • No es una cuestión formalista: es seguridad jurídica y garantía de tutela efectiva.

📚 ¿Qué dice la ley?

La Administración alegaba que podía notificar por DEH, según el artículo 110.2 de la Ley General Tributaria, porque era un procedimiento iniciado de oficio.

Pero el Supremo recuerda que el art. 46 LGT permite designar representante, y ese representante puede señalar un domicilio para notificaciones, que la Administración debe respetar salvo causa justificada.


✅ ¿Qué implica esta sentencia?

  • Refuerza el derecho de defensa en los procedimientos tributarios.
  • Obliga a la Administración a respetar la voluntad expresamente manifestada del ciudadano.
  • Evita situaciones de indefensión, como que una sanción se dé por notificada sin que realmente haya llegado a quien debe defenderse.

  • Si designas un abogado o gestor, puedes indicar su despacho como domicilio de notificación.
  • La Administración debe notificar ahí, incluso si estás en el sistema electrónico obligatorio.
  • No hacerlo puede anular la sanción o cualquier acto administrativo posterior.

Fuente: economistjurist.es

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