La Instrucción de 31 de julio de 2023 establece nuevas directrices para registrar a los nacidos sin vida después de seis meses de gestación

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Según esta normativa, cualquier progenitor puede presentar la solicitud en el Registro Civil correspondiente, indicando opcionalmente el nombre a imponer al bebé. Esta solicitud se regirá por la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011 del Registro Civil.

La disposición transitoria novena de la misma ley establece que esta disposición se aplicará a las defunciones ocurridas antes de su entrada en vigor si los progenitores lo solicitan en un plazo de dos años desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Para implementar estas disposiciones, se ha aprobado un nuevo modelo de declaración de nacidos sin vida después de los seis meses de gestación, que debe ser completado y firmado por el declarante y al menos dos facultativos.

Los registros civiles que no cuentan con la aplicación Dicireg deberán mantener un archivo físico con las declaraciones de los fallecimientos ocurridos después de los seis meses de gestación, mientras que los que sí cuentan con esta aplicación crearán un expediente digital.

Se expedirá una certificación a solicitud de cualquiera de los progenitores, que incluirá los datos del alumbramiento y, en su caso, el nombre del hijo o hija no nacidos.

El plazo de dos años para solicitar la inclusión en el archivo de fallecimientos ocurridos después de los seis meses de gestación comenzará a partir del 28 de julio de 2023, día siguiente a la publicación de la Orden JUS8762023.

Finalmente, el encargado del registro verificará la solicitud presentada por los progenitores y procederá a incorporarla al archivo correspondiente, así como a realizar las actualizaciones necesarias en el legajo de criaturas abortivas.

Fuente: noticias.juridicas.com

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