Pago de los daños sobre otros vehículos en caso de un robo de coche

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En casos donde un vehículo es robado y causa daños a terceros, como en el caso de una motocicleta conducida por un ladrón que provoca un accidente, la responsabilidad por los daños a terceros recae en el Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como un fondo de garantía. Sin embargo, la responsabilidad por los daños en el propio vehículo robado no está cubierta por este fondo.

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto esta cuestión en una sentencia reciente, revocando una resolución anterior y eximiendo al Consorcio de Compensación de Seguros de pagar por los daños en el vehículo robado. Aunque la ley establece que el Consorcio debe responder por los daños a terceros causados por un vehículo robado, los magistrados determinaron que los daños en el propio vehículo deben quedar excluidos de esta norma.

En el caso específico mencionado, el ladrón condujo la motocicleta de manera imprudente, poniendo en peligro a otras personas y causando daños a otros vehículos. Sin embargo, los daños en la motocicleta robada no están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros como «daños propios», ya que estos están excluidos de la cobertura del seguro obligatorio.

En resumen, el Consorcio de Compensación de Seguros solo indemniza los daños a terceros causados por un vehículo robado, pero no cubre los daños sufridos por el propio vehículo robado. Por lo tanto, en este caso, la propietaria del vehículo robado no puede reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros por los daños materiales en su vehículo.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Leticia Fernández García 2024 © Todos los derechos reservados