Cuando una pareja no casada con hijos decide separarse, sí es necesario formalizar acuerdos legales para garantizar el interés superior del menor. La filiación, no el estado civil o la convivencia, es la que origina derechos y deberes parentales (art. 154 CC).
1. Obligaciones parentales
- Ambos progenitores deben velar por los hijos, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Estas obligaciones son idénticas para padres casados, no casados o en pareja de hecho no inscrita.
2. Diferencias legales entre pareja de hecho inscrita y no inscrita
- La mera convivencia no genera derechos económicos.
- Solo mediante contratos entre las partes o normas autonómicas puede reconocerse alguna compensación económica.
- No existe pensión compensatoria automática para parejas no casadas (art. 97 CC).
- La jurisprudencia (STS 160/2006, 1048/2006, 240/2008) confirma que la unión de hecho no debe asimilarse al matrimonio en cuanto a compensaciones económicas.
3. Regulación judicial tras la separación: el convenio regulador
Aunque no haya matrimonio, es fundamental formalizar un convenio regulador, aprobado judicialmente, que incluya:
- Custodia y guarda de los hijos: exclusiva o compartida.
- Régimen de visitas: días, vacaciones y festivos.
- Pensión de alimentos: mensualidad, actualización por IPC y gastos extraordinarios.
- Uso de la vivienda familiar: generalmente al progenitor custodio.
- Patria potestad: normalmente compartida.
Procedimiento:
- Mutuo acuerdo: redacción del convenio, asistencia letrada, presentación judicial y aprobación por resolución.
- Contencioso: demanda judicial por medidas paternofiliales, vista y sentencia.
4. Consecuencias de no regular las medidas
- No hay título ejecutivo para reclamar alimentos.
- No se puede exigir el cumplimiento del régimen de visitas.
- Riesgo de conflictos de custodia sin cauce legal.
- Se compromete la protección del interés superior del menor.
- Los acuerdos verbales no son ejecutables judicialmente.
5. Obligaciones económicas entre progenitores
- En parejas no casadas no existe pensión compensatoria, salvo pacto expreso o norma específica.
- La ruptura no genera automáticamente derecho a compensación económica, incluso si uno de los progenitores dedicó tiempo al hogar.
Aunque no exista matrimonio ni inscripción como pareja de hecho, tener hijos en común implica obligaciones legales que deben regularse judicialmente. Esto protege a los menores y evita conflictos e inseguridad jurídica entre los progenitores.
Fuente: confilegal.com




