El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha fijado un criterio claro y contundente: los herederos que no sean farmacéuticos solo pueden mantener la titularidad de una oficina de farmacia durante un plazo máximo de 18 meses, exclusivamente para proceder a su transmisión. Transcurrido ese plazo, el derecho caduca de forma definitiva, sin posibilidad de prórroga ni rehabilitación.
Marco legal aplicable
La resolución interpreta el artículo 9.2 de la Ley 31/1991, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña, que permite a los herederos del titular fallecido enajenar la farmacia siempre que, durante ese periodo transitorio, la oficina esté dirigida por un farmacéutico regente.
Para el TSJ, esta facultad tiene carácter excepcional y estrictamente temporal, al tratarse de una excepción al principio general según el cual solo los farmacéuticos pueden ser titulares de oficinas de farmacia.
Naturaleza del plazo: caducidad preclusiva
La Sala subraya que el plazo de 18 meses:
- Tiene naturaleza de caducidad, no de prescripción.
- Es estrictamente preclusivo.
- Extingue el derecho automáticamente una vez vencido.
- No admite prórroga, suspensión ni rehabilitación, ni siquiera por vía judicial.
En el caso enjuiciado, la solicitud de transmisión se formuló más de siete años después de vencido el plazo legal, lo que impide cualquier posibilidad de reactivación del derecho.
Fraude de ley y simulación contractual
El tribunal constata, además, que se había articulado una compraventa simulada con la finalidad de mantener la titularidad efectiva de la farmacia en una persona que no ostentaba la condición de farmacéutica, lo que constituye un fraude de ley.
Esta simulación priva de efectos jurídicos a los actos posteriores y refuerza la imposibilidad de autorizar la transmisión, dado que:
- La titularidad y la propiedad de la oficina de farmacia son inseparables de la condición de farmacéutico.
- Ni la heredera ni el supuesto adquirente disponían de título habilitante válido.
Decisión final
El TSJ de Cataluña confirma la resolución del Colegio de Farmacéuticos, ratificada por la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria, que declaró extinguido el derecho de la heredera a transmitir la farmacia por expiración del plazo legal de 18 meses.
La sentencia refuerza un criterio de máxima seguridad jurídica en materia de ordenación farmacéutica:
los herederos no farmacéuticos solo disponen de un plazo improrrogable de 18 meses para transmitir la farmacia heredada, transcurrido el cual el derecho se pierde definitivamente, sin margen para regularizaciones tardías.
Fuente: noticias.juridicas.com




