Una reciente resolución judicial confirma que la prestación por nacimiento y cuidado del menor que aún queda pendiente de disfrute no se pierde por el hecho de que se produzca un nuevo hecho causante, reforzando la protección del derecho a la conciliación familiar.
Clave del caso
El litigio se centraba en determinar si el derecho a disfrutar el periodo restante de la prestación se extinguía cuando, antes de agotarlo, se producía una nueva situación protegida. La Administración entendía que sí, pero el tribunal corrige este criterio.
La sentencia concluye que el derecho previamente reconocido subsiste, siempre que se cumplan los requisitos legales, y que el nuevo hecho causante no puede suponer automáticamente la pérdida de la prestación ya generada.
El órgano judicial recuerda que la finalidad de esta prestación es garantizar el cuidado efectivo del menor y la conciliación, por lo que una interpretación restrictiva —como la defendida por la Administración— vaciaría de contenido el derecho.
En consecuencia:
- El periodo de prestación ya reconocido mantiene su vigencia.
- No procede su extinción automática por la aparición de un nuevo hecho causante.
- Debe permitirse el disfrute del tiempo pendiente conforme a la normativa de Seguridad Social.
Este criterio resulta especialmente relevante en supuestos de:
- Nacimientos o adopciones muy próximos en el tiempo.
- Situaciones en las que el trabajador no ha agotado el permiso inicial.
- Conflictos con el INSS sobre la compatibilidad o continuidad del subsidio.
La resolución refuerza una interpretación pro persona y favorable a la conciliación, evitando que circunstancias sobrevenidas perjudiquen derechos ya consolidados.
La doctrina judicial consolida que la prestación por nacimiento y cuidado del menor no se extingue automáticamente por un nuevo hecho causante, debiendo preservarse el derecho al disfrute del periodo pendiente. Se trata de un pronunciamiento relevante para la protección de la conciliación familiar y la seguridad jurídica de los beneficiarios.
Fuente: economistjurist.es




