Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha abordado una cuestión relevante para los trabajadores por cuenta propia: ¿puede un autónomo beneficiarse de las bonificaciones en la cotización si se dio de alta fuera de plazo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)? La respuesta es afirmativa, pero con importantes matices.
El caso en cuestión
Una socia de una clínica odontológica formalizó su alta en el RETA el 19 de febrero de 2020, aunque había iniciado su actividad el 29 de enero del mismo año. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) denegó su solicitud de beneficios en la cotización (como la tarifa plana), alegando que no estaba al corriente en el pago debido a la presentación fuera de plazo del alta.
Lo que dice el Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo analiza el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y aclara que:
- Solo pueden obtener los beneficios quienes estén al corriente de sus obligaciones de cotización en la fecha en que se les conceden.
- No es determinante que, con anterioridad a esa fecha, el trabajador autónomo no estuviera al corriente de pago.
- Una vez que el trabajador se pone al día en el pago, puede acceder a los beneficios, aunque estos no se aplicarán retroactivamente a los períodos ya transcurridos fuera de plazo.
- Si ya le fueron denegados los beneficios, no podrá recuperarlos más adelante, aunque regularice su situación.
Un autónomo que se da de alta fuera de plazo en el RETA puede beneficiarse de las bonificaciones en la cotización desde el momento en que se pone al corriente con la Seguridad Social, pero no puede reclamar los beneficios denegados previamente, ni se aplicarán con carácter retroactivo.
Esta sentencia establece una interpretación clara y coherente: el requisito de estar al corriente se valora en el momento de la concesión de los beneficios, no en función del historial anterior del autónomo. No obstante, se mantiene la firmeza administrativa si los beneficios ya fueron formalmente rechazados.
Fuente: noticias.juridicas.com




