El TSJ de La Rioja ha desestimado la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el servicio sanitario por la muerte de una paciente de 90 años que falleció tras caerse de una cama en urgencias.
La mujer, con deterioro cognitivo y dependencia, había acudido al hospital por un cuadro respiratorio leve y, mientras esperaba el alta, sufrió una caída pese a que las barras de la cama estaban subidas. El golpe le causó un traumatismo craneoencefálico que derivó en su fallecimiento.
El tribunal considera que:
- La actuación médica se ajustó a la lex artis, sin deficiencia asistencial.
- No era previsible ni inevitable el accidente, pues la paciente no mostraba agitación ni riesgo que justificara sujeciones adicionales.
- El uso de sujeciones debe aplicarse con carácter restrictivo y no automático, dado que puede ser contraproducente.
En consecuencia, la Sala concluye que no hubo mala praxis ni omisión negligente en la atención y rechaza la indemnización solicitada por los familiares.
Fuente: noticias.juridicas.com




