Reclamar cláusulas abusivas es posible incluso tras cancelar la hipoteca

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Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Salamanca (26 de mayo de 2025) ha vuelto a confirmar algo que todo consumidor debe saber: la nulidad de cláusulas abusivas en una hipoteca puede reclamarse incluso si el préstamo ya está cancelado.

🧾 ¿Qué ocurrió?

Una consumidora presentó una demanda contra una entidad bancaria por haber incluido cláusulas abusivas en su préstamo hipotecario, suscrito en el año 2003 y ya cancelado desde 2022. Entre las cláusulas impugnadas estaban:

  • Una cláusula suelo que impedía beneficiarse de bajadas del tipo de interés (fijada en un mínimo del 3,18%).
  • Intereses de demora excesivos (4 puntos por encima del tipo ordinario).
  • Tratamiento de datos personales y comunicaciones comerciales sin la debida transparencia.
  • Una cláusula de vencimiento anticipado incluida en una escritura anterior.

La clienta reclamaba la nulidad de esas cláusulas, la devolución de las cantidades cobradas de más, intereses legales y el recalculo del cuadro de amortización.

⚖️ ¿Qué alegó el banco?

El banco se opuso, argumentando principalmente que:

  • El préstamo ya estaba cancelado y algunas cláusulas ni siquiera se aplicaban desde 2016.
  • No existía ya «interés legítimo actual» para reclamar.
  • El cliente conocía las cláusulas y estas eran claras.
  • La cláusula de vencimiento anticipado ya había sido sustituida legalmente por la Ley 5/2019.

Pese a ello, el Juzgado no aceptó estos argumentos.

🧑‍⚖️ ¿Qué resolvió el tribunal?

El Juzgado, amparándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE, recordó que:

🔹 La nulidad de cláusulas abusivas puede ser reclamada incluso con el contrato ya extinguido, si existe un interés económico en la devolución del dinero cobrado indebidamente.

Así, la sentencia:

  • Declaró nula la cláusula de intereses de demora, por superar en más de 2 puntos el interés ordinario.
  • Declaró nula la cláusula suelo por falta de transparencia y por aparentar un tipo de interés variable que, en la práctica, era fijo al alza.
  • Ordenó devolver todas las cantidades cobradas de más, con intereses legales.
  • Obligó al banco a recalcular el cuadro de amortización, eliminando la cláusula suelo.

Se desestimaron otras pretensiones por falta de relevancia económica en un contrato ya cancelado, como las relativas al tratamiento de datos o comunicaciones comerciales.

⚖️ ¿Quién pagó las costas del juicio?

A pesar de que la demanda solo fue parcialmente estimada, el banco fue condenado en costas. ¿Por qué? Porque así lo establece el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando se trata de cláusulas abusivas: el consumidor no debe soportar el coste del proceso si ha tenido que acudir a los tribunales para defender sus derechos.

Esta sentencia refuerza algo fundamental:
Puedes reclamar cláusulas abusivas incluso si ya has terminado de pagar la hipoteca.

Los bancos siguen obligados a actuar con transparencia y no pueden escudarse en que el contrato ya no está vigente. Si firmaste una hipoteca con condiciones poco claras, aún estás a tiempo de defender tus derechos y recuperar tu dinero.

Fuente: economistjurist.es

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Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados