La sentencia del Tribunal Supremo aborda un caso en el que una comunidad de propietarios demanda a un estudio de arquitectos, incluyendo al arquitecto proyectista, por los daños sufridos en la fachada de un edificio como resultado de una inadecuada elección de materiales en el proyecto de rehabilitación.
El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad del arquitecto demandado por los daños en la fachada del edificio debido a la mala elección de materiales en el proyecto. Se destaca que el arquitecto proyectista es responsable de los defectos derivados de las ineficiencias, insuficiencias o incorrecciones del proyecto, tanto propias como de terceros por los que deba responder.
En este caso, los daños no se deben a un problema de calidad de los materiales o de su colocación, sino a un defecto en la elección de los materiales en el proyecto, lo que afectó a elementos estructurales del edificio y su habitabilidad. Por lo tanto, la responsabilidad del arquitecto proyectista se establece en base a las disposiciones de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
La sentencia resalta que la responsabilidad del arquitecto proyectista no excluye la posibilidad de que también pueda haber responsabilidad por parte del director de la ejecución, ya que un mismo perjuicio puede ser resultado tanto de un error en el proyecto como de una supervisión deficiente durante la ejecución.
Fuente: noticias.juridicas.com