Resuelto el contrato de un coche “kilómetro 0” con 23 averías en dos años

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El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma ha declarado la resolución del contrato de compraventa de un vehículo comercializado como “kilómetro 0”, al acreditar que el coche sufrió hasta 23 averías en apenas dos años, apreciando un incumplimiento contractual grave imputable al vendedor.

Hechos del caso

La compradora adquirió un vehículo calificado como “kilómetro 0” por un precio de 35.400 euros, que presentó problemas mecánicos desde el inicio, acumulando veintitrés incidencias y permaneciendo más de dos meses en el taller durante el periodo de garantía.

El concesionario negó tal gravedad, alegando que solo constaban cinco visitas al taller, dos de ellas por mantenimiento ordinario, y que el vehículo funcionaba correctamente tras las reparaciones en garantía.

Valoración judicial

El juzgado recuerda que un vehículo “kilómetro 0” es, a todos los efectos, un vehículo nuevo, aunque esté previamente matriculado, y no puede asimilarse a un coche de segunda mano.

A la luz de la prueba practicada, el magistrado considera inaceptable que un coche con esas características:

  • Presente averías reiteradas y de entidad, como la sustitución de la caja de cambios, el bloqueo de la dirección o fallos en sistemas esenciales.
  • Requiera cuatro baterías en dos años, cuando su vida útil media es muy superior.
  • Manifieste tirones y comportamientos anómalos que afectan claramente a la conducción, al margen de la calificación técnica ofrecida por la defensa.

El tribunal rechaza que estos fallos puedan considerarse normales o inherentes al modelo.

Incumplimiento contractual grave

El juzgador concluye que las averías reiteradas y el tiempo prolongado en el taller acreditan que el vehículo no cumplía las exigencias propias de un automóvil nuevo, lo que constituye un incumplimiento esencial del contrato por parte del vendedor.

Consecuencias

En aplicación de la acción resolutoria, la sentencia ordena la restitución recíproca de las prestaciones:

  • La compradora deberá entregar el vehículo al concesionario.
  • El concesionario deberá devolver íntegramente el precio abonado.

Conclusión

La resolución refuerza la protección del consumidor frente a la venta de vehículos “kilómetro 0” que no responden a los estándares de calidad exigibles a un coche nuevo, dejando claro que la reiteración de averías graves legitima la resolución del contrato y la devolución del precio.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados