La decisión de retrasar la salida de los trabajadores del turno de tarde en media hora, no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

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La decisión de retrasar la salida de los trabajadores del turno de tarde en media hora, tras la adquisición de las tiendas de Día y El Árbol por parte de Alcampo, no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esto se debe a que no se transforma el contrato y no se genera un perjuicio significativo para los trabajadores, ya que entrarán al trabajo media hora más tarde, lo que compensa el cambio en el horario de salida.

Esta medida afecta únicamente a los trabajadores del turno de tarde, mientras que aquellos en situación de reducción de jornada, los que trabajan en mostradores o los que realizan el turno de mañana no se ven afectados.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia 718/2023 de 5 de octubre, establece que para determinar si una modificación del horario de trabajo es sustancial o no, se deben tener en cuenta las circunstancias específicas del caso. En este sentido, no toda modificación del horario de trabajo se considera sustancial, sino que debe ser un cambio relevante en un aspecto básico de la relación laboral y que genere un perjuicio significativo.

En el caso analizado, el retraso de media hora en la salida del trabajo y la entrada correspondiente se considera una modificación no sustancial, ya que no afecta de manera significativa a los trabajadores y no altera fundamentalmente las condiciones de trabajo.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Leticia Fernández García 2024 © Todos los derechos reservados