Con la modificación, no se transforma el contrato, y no puede calificarse de más oneroso salir del trabajo media hora más tarde, entrando, lógicamente, media hora más tarde también.
La decisión de ampliar en media hora el cierre de las tiendas tras la adquisición por Alcampo de las tiendas de Día y El Árbol, no es una modificación sustancial en las condiciones de trabajo porque además de no acreditarse perjuicio alguno para los trabajadores, se ve compensado con el entrar por la tarde media hora después.
La medida solo afecta a los trabajadores del turno de tarde, quedando fuera de ella los trabajadores en situación de reducción de jornada, los que desempeñan servicios en mostradores o los que hacen el turno de mañana.
Expone el TSJ Aragón (sentencia 718/2023, de 5 de octubre) que, para calificar la modificación del horario, como de cualquier otra condición de trabajo, de sustancial o accidental, hay que valorar las circunstancias del caso concreto, y en relación con el horario, no toda modificación del horario de trabajo tiene carácter sustancial, pues debe ser un cambio de peso o relevante en un aspecto básico de la relación laboral calificable de oneroso.
En el caso, la modificación, solo impuesta a los trabajadores del turno de tarde, consiste tan solo en deslizar media hora más tarde la salida del trabajo y retrasar en la misma medida de media hora la entrada al trabajo, por lo que, a juicio de la Sala, no puede calificarse de sustancial.