La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión de un juzgado de primera instancia que había extinguido la pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad con problemas de aprendizaje. En este caso, el progenitor alimentante había solicitado la extinción de la pensión de alimentos de 500 euros mensuales al iniciar el proceso de divorcio, alegando que el hijo podría ser económicamente independiente y mencionando una falta de relación entre ambos que podría justificar la desheredación.
Decisión del Juzgado de Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 02 de Majadahonda había estimado la demanda del progenitor y acordó la extinción de la pensión mensual. No obstante, mantuvo la obligación del padre de cubrir el 50% de los gastos extraordinarios derivados de las patologías del hijo, como terapias y tratamientos psicológicos.
Recurso de Apelación
La madre del hijo interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia. La Audiencia Provincial de Madrid acogió el recurso y desestimó la demanda inicial del progenitor alimentante. La Audiencia decidió mantener la pensión de alimentos con las actualizaciones correspondientes y la contribución del 50% a los gastos extraordinarios que el hijo pudiera necesitar debido a sus problemas de aprendizaje y trastornos psicológicos.
Argumentos de la Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial destacó que el hijo, pese a ser mayor de edad, no ha terminado su formación ni ha alcanzado la independencia económica debido a sus problemas de aprendizaje, que se remontan a su etapa de Educación Infantil. El tribunal subrayó que el hijo necesita terapia y tratamiento psicológico y no ha podido acceder al mercado laboral, por lo que sigue dependiendo económicamente de sus padres.
Relación con el Progenitor
La Audiencia también señaló que la falta de relación entre el hijo y el progenitor no es completamente achacable al hijo. Según la Sala, el padre se ha distanciado del hijo durante muchos años sin intentar ningún tipo de acercamiento o implicarse en sus tratamientos y problemas. Este abandono y dejación de responsabilidades parentales por parte del padre refuerzan la necesidad de mantener la pensión de alimentos.
Conclusión de la Audiencia Provincial
La Audiencia concluyó que el hijo está enfocado en terminar su formación y resolver sus problemas de salud, lo cual justifica la continuación de la pensión de alimentos. Por tanto, ordenó mantener la pensión de 500 euros mensuales, actualizada conforme a lo establecido, así como la contribución del 50% a los gastos extraordinarios derivados de sus necesidades de tratamiento psicológico y psiquiátrico.
Esta decisión subraya la importancia de considerar las circunstancias individuales y de salud de los hijos mayores de edad al decidir sobre la extinción de las pensiones de alimentos, así como el cumplimiento de las responsabilidades parentales por parte de los progenitores.