El Tribunal Supremo ha aclarado si el robo de varios trasteros en un mismo edificio y en una única actuación debe calificarse como uno o varios delitos. La respuesta es clara: puede constituir un único delito de robo cuando concurre una unidad natural de acción.
Criterio del Tribunal Supremo
La Sala Segunda recuerda la doctrina consolidada sobre los delitos patrimoniales y el delito continuado, apoyándose en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 30 de octubre de 2007. Según este criterio:
- En los delitos patrimoniales, la pena se determina atendiendo al perjuicio total causado, no al número de infracciones aisladas.
- El delito continuado (art. 74 CP) se sanciona, en todo caso, en la mitad superior de la pena.
- No obstante, solo procede aplicar la continuidad delictiva cuando exista una pluralidad de acciones autónomas.
Unidad natural de acción
En el caso analizado, el acusado accedió en un mismo acto a tres trasteros situados en el mismo pasillo, fracturando sus puertas. El Supremo descarta la aplicación del delito continuado y aprecia unidad natural de acción, al concurrir:
- Proximidad espacial y temporal absoluta.
- Un mismo contexto motivacional.
- Una situación fáctica unitaria, sin interrupciones ni decisiones independientes.
Cuando la repetición del tipo penal solo supone un incremento cuantitativo del daño, sin una pluralidad real de conductas diferenciadas, no procede fraccionar la infracción en varios delitos ni aplicar la continuidad delictiva.
Consecuencias penológicas
El Tribunal concluye que los hechos constituyen un único delito de robo, aunque se hayan forzado varias puertas. En este caso concreto:
- La pena se reduce un grado por tratarse de tentativa.
- Se tiene en cuenta la afectación moderada de las facultades intelectivas y volitivas del acusado.
- Frente a la multirreincidencia, se impone finalmente una pena de un año y nueve meses de prisión.
Fuente: noticias.juridicas.com




