El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Arganda del Rey (Madrid) ha condenado a Ryanair a pagar 364,99 € a un pasajero por un retraso en su vuelo Dublín – Berlín en 2022, que terminó aterrizando en Hannover por encontrarse cerrado el aeropuerto berlinés.
Hechos probados
- El vuelo despegó con 72 minutos de retraso.
- Al llegar a Alemania, el aeropuerto de Berlín ya estaba cerrado por toque de queda, lo que obligó a desviarse a Hannover.
- Ryanair no proporcionó transporte alternativo, obligando al pasajero a pernoctar en Hannover y viajar al día siguiente en tren hasta Berlín.
Posición de la aerolínea
- Ryanair abonó el hotel y el tren del pasajero.
- Alegó que no correspondía pagar la compensación de 250 € prevista en el Reglamento Europeo 261/2004, al tratarse de una causa de fuerza mayor (restricciones aéreas de EUROCONTROL y cierre del aeropuerto).
Argumentos de la sentencia
- Aunque el cierre del aeropuerto sí constituye fuerza mayor, el retraso inicial de 72 minutos en el despegue se debió a la ineficiente operativa de la aerolínea durante el día.
- De haber salido puntual, el vuelo habría llegado antes del cierre del aeropuerto de Berlín.
- Por ello, no se exime a la compañía de la compensación económica.
Fallo
- Ryanair debe abonar al pasajero 364,99 €:
- 250 € de compensación por retraso superior a 3 horas.
- El coste de la noche de hotel en Hannover.
- El billete de tren hasta Berlín.
Relevancia jurídica
- Se refuerza la aplicación del Reglamento 261/2004, confirmando que la mala gestión operativa de la aerolínea no puede ampararse en la fuerza mayor.
- La sentencia destaca la protección creciente de los derechos de los pasajeros frente a prácticas ineficientes de las compañías aéreas.
Fuente: noticias.juridicas.com




