Sentencia Pionera Revoca Sanción de 25.000 Euros Impuesta a un Gran Tenedor por No Ofrecer Alquiler Social a un Okupa

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona ha emitido una sentencia pionera en la que anula una sanción de 25.000 euros impuesta a un gran tenedor por no ofrecer un alquiler social a un okupa en una de sus viviendas. Esta resolución podría tener amplias repercusiones, ya que sienta un precedente que podría afectar a otros casos similares y obligar a la administración a devolver millones de euros en sanciones impuestas bajo circunstancias análogas.

Contexto Legal y Argumentos del Caso

La sanción impuesta se basó en la Ley Catalana 24/2015, una norma que obliga a los propietarios de viviendas, especialmente a los grandes tenedores, a ofrecer un alquiler social antes de proceder con un desahucio en situaciones de vulnerabilidad. En este caso, el propietario no ofreció dicho alquiler social, argumentando que la ocupación de la vivienda era ilegal y que la norma era inconstitucional. Como resultado, la Generalitat de Cataluña le impuso una sanción de 25.000 euros.

Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que la sanción no se ajusta al tipo infractor previsto en el Código de Consumo de Cataluña, que penaliza la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos o la realización de prácticas que limiten los derechos de los consumidores. La jueza argumenta que, en este caso, no existía ninguna relación contractual entre el propietario y el ocupante, ya que la ocupación del inmueble fue realizada sin título alguno y de forma ilícita. En ausencia de un contrato, no puede haber cláusulas abusivas, lo que hace inaplicable el tipo infractor invocado para imponer la sanción.

Implicaciones de la Sentencia

El fallo del Juzgado va más allá al cuestionar la consideración de un okupa como «usuario» o «consumidor» según la legislación vigente, ya que no existe un vínculo jurídico entre el propietario y el ocupante sin título. La sentencia destaca que no hay una relación de consumo ni una declaración de voluntad por parte del propietario que permita equiparar al okupa con un consumidor protegido bajo el Código de Consumo de Cataluña.

Esta sentencia es histórica porque puede abrir la puerta a que muchas sanciones similares sean anuladas, especialmente si el Tribunal Constitucional, que actualmente tiene pendiente un recurso de inconstitucionalidad sobre esta norma, declara su inconstitucionalidad. Si el Tribunal Constitucional falla en este sentido, podría invalidar la base legal sobre la cual se han impuesto numerosas sanciones similares, obligando a la administración a devolver grandes sumas de dinero.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Barcelona marca un precedente significativo en la interpretación de la normativa sobre alquileres sociales y la relación entre propietarios y okupas. Aunque todavía cabe recurso contra esta decisión, su impacto podría ser profundo, especialmente en la revisión de las sanciones impuestas bajo la misma normativa en otros casos. La resolución destaca la importancia de una correcta aplicación de las normas de consumo y la necesidad de una clara delimitación de los derechos y obligaciones en contextos de ocupación ilegal.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Leticia Fernández García 2024 © Todos los derechos reservados