Sin inventario no hay reclamación: el propietario pierde casi 10.000 € por los muebles de una vivienda alquilada

acuerdo

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia que subraya la importancia esencial de incorporar un inventario de muebles y enseres en los contratos de arrendamiento. En ausencia de dicho inventario —y de pruebas complementarias como un reportaje fotográfico— el propietario no puede reclamar judicialmente la desaparición de bienes al finalizar el alquiler.

Hechos del caso

En 2018, una pareja alquiló una vivienda en Barcelona hasta 2020. Tras la finalización del contrato y la recuperación del inmueble, el propietario interpuso demanda contra los antiguos inquilinos reclamando 9.872 euros, desglosados en:

  • 372 euros por daños derivados de un supuesto mal uso de la vivienda.
  • 9.500 euros por el presunto hurto de los muebles existentes en el piso.

Sin embargo, en el contrato de arrendamiento no constaba referencia alguna a mobiliario o enseres, ni se aportó inventario ni documentación gráfica que acreditara su existencia o titularidad.

Valoración judicial

La Audiencia reconoce que los argumentos defensivos de los inquilinos resultaban poco consistentes, al alegar que el piso se alquiló sin muebles por razones sanitarias vinculadas a la pandemia de la COVID-19, pese a que el contrato se firmó en 2018.

No obstante, el tribunal destaca que:

  • No se acreditó la titularidad del mobiliario por parte del arrendador.
  • Tampoco quedó probado el carácter doloso de los daños imputados por mal uso.

En consecuencia, la carga de la prueba recaía en el propietario, que no pudo demostrar ni la existencia de los muebles en el momento del arrendamiento ni su retirada por los inquilinos.

Fallo

La Audiencia Provincial desestima la reclamación y falla a favor de los arrendatarios, rechazando tanto la indemnización por daños como la reclamación por el supuesto hurto del mobiliario.

Conclusión

La sentencia deja un mensaje claro para propietarios y arrendadores:
sin inventario no hay reclamación.

Fuente: economistjurist.es

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