Suspensión cautelar de parques eólicos por riesgos medioambientales

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha acordado la suspensión cautelar de tres parques eólicos debido al riesgo de causar daños ambientales irreparables. Estos parques son Bustelo y Baralláns, Monte Festeiros, y Vacaloura, ubicados en distintas regiones de Galicia. La decisión se enmarca en una serie de resoluciones judiciales que responden a solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de proyectos eólicos en la región. Hasta la fecha, el TSXG ha emitido 111 autos sobre 56 proyectos, aceptando la suspensión en 52 de ellos.

Principio de Precaución y Protección Ambiental

En el caso del parque eólico Monte Festeiros, situado en Forcarei y Silleda (Pontevedra), el TSXG ha señalado que las obras previstas presentan un riesgo significativo de causar daños irreversibles a valores ambientales sensibles, incluidos hábitats de especies vulnerables o en peligro de extinción. Los magistrados han subrayado la importancia del principio de precaución, un fundamento del derecho ambiental de la Unión Europea, que recomienda actuar ante la posibilidad de daños graves o irreversibles, incluso si no se dispone de pruebas concluyentes sobre la magnitud del daño.

El tribunal ha enfatizado que, en este contexto, el desarrollo sostenible no puede prevalecer sobre la necesidad de proteger el medio ambiente, ya que esto requiere un análisis detallado que no puede realizarse en esta fase preliminar del proceso judicial.

Parque Bustelo y Baralláns: Impacto en Especies Protegidas

Respecto al parque eólico Bustelo y Baralláns, ubicado en Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña), el tribunal ha considerado que su localización en una zona de alta sensibilidad ambiental y su proximidad a núcleos de población suponen un riesgo considerable para especies protegidas. El TSXG ha fundamentado su decisión en informes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que desaconsejan la construcción en dicha ubicación por los riesgos ambientales implicados.

Protección del Medio Ambiente en el Caso de Vacaloura

El TSXG ha aplicado un razonamiento similar al suspender el parque eólico Vacaloura, situado en Monterroso y Portomarín (Lugo), destacando la necesidad de proteger el medio ambiente frente a posibles daños irreversibles. Aquí también prevaleció el principio de periculum in mora, que busca asegurar la eficacia de una futura sentencia mediante la prevención de daños que podrían hacerla ineficaz.

Rechazo de la Suspensión para el Parque Monte Inxeiro

En contraste, el TSXG ha rechazado la suspensión cautelar solicitada para el parque Monte Inxeiro, ubicado en Ordes y Cerceda (A Coruña). En este caso, el tribunal no encontró pruebas suficientes de que la construcción de las instalaciones ocasionaría daños irreparables, motivo por el cual decidió no detener el proyecto en esta fase.

Estas decisiones reflejan la creciente preocupación judicial por el impacto ambiental de los proyectos de energía renovable, equilibrando la necesidad de avanzar hacia fuentes de energía más limpias con la protección de la biodiversidad y el entorno natural.

Fuente: noticias.juridicas.com

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