El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) ha anulado la resolución de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife, que imponía la obligación de recoger y dejar pasajeros en el mismo punto de salida en servicios de transporte marítimo turístico.
Una empresa dedicada al transporte marítimo de pasajeros en circuitos turísticos solicitó operar en tres ubicaciones distintas: Antequera y Roque Bermejo hasta San Andrés.
- La Capitanía Marítima denegó la solicitud alegando que no se trataba de una «excursión marítima», sino de un servicio de transporte que debería realizarse con una embarcación de la lista 2ª del RD 1027/1989 al implicar navegación de cabotaje insular.
El tribunal revocó la decisión administrativa basándose en los siguientes argumentos:
- Principio de intervención mínima y proporcionalidad
- Las Administraciones Públicas deben justificar cualquier restricción de derechos individuales o colectivos.
- No se acreditó que la prohibición fuera necesaria ni que existieran razones técnicas o de seguridad que la justificaran.
- Vulneración de la libertad de prestación de servicios
- La empresa ya estaba habilitada para operar como transporte de pasajeros con fines turísticos.
- La Capitanía Marítima impuso una restricción sin justificación suficiente, limitando su actividad sin fundamentos legales sólidos.
El TSJ de Canarias anuló la resolución administrativa, permitiendo a la empresa operar con mayor flexibilidad en el transporte turístico marítimo. La sentencia refuerza el principio de que las restricciones impuestas por la Administración deben ser justificadas y proporcionales, garantizando la libre prestación de servicios en el sector.
Fuente: noticias.juridicas.com




