El Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid ha dictado una sentencia pionera (n.º 261/2025) por la que ordena el cese de la actividad de alquiler turístico en nueve viviendas de un mismo edificio, tras constatar que las inmisiones constantes de ruidos y comportamientos incívicos vulneraban de forma grave y prolongada el derecho a la intimidad personal y familiar de una familia residente en el inmueble.
Los demandantes, un matrimonio con dos hijos menores, interpusieron demanda contra cuatro empresas explotadoras de pisos turísticos ubicados en el edificio, en la que ejercitaron acciones de cesación, indemnización por daños morales y solicitud de costas procesales. Alegaban que la actividad generaba ruidos constantes, comportamientos vandálicos e insalubres, y afectaba de forma continuada a su vida privada y familiar. También solicitaron que se cubrieran los gastos médicos derivados del perjuicio sufrido, aunque esta petición fue desestimada por falta de justificación económica detallada.
El juzgado ha estimado parcialmente la demanda. La magistrada considera acreditado que las inmisiones eran persistentes y graves, no se trataban de molestias puntuales y afectaban al desarrollo de la vida familiar en el hogar, al punto de constituir un auténtico atentado contra el derecho a la intimidad. En consecuencia, ordena el cierre de los pisos turísticos directamente responsables del perjuicio y condena a las empresas gestoras a indemnizar a los afectados con una suma superior a 38.000 euros por daños morales.
La sentencia detalla que la explotación de estos inmuebles implicaba un uso desproporcionado de los espacios comunes, con ocupación constante del vestíbulo por parte de huéspedes con maletas o utensilios de limpieza, roturas de elementos comunes como buzones o ascensores, suciedad extrema —incluyendo vómitos en los patios—, y comportamientos inadmisibles como relaciones sexuales en zonas compartidas. También se constataron frecuentes intervenciones policiales que alteraban la tranquilidad de los residentes.
Además, se hace referencia a la instalación forzosa de un servicio de vigilancia y a una derrama comunitaria extraordinaria para sufragar gastos de limpieza, lo que demuestra —según la jueza— que no se trata de simples molestias, sino de un deterioro sostenido y grave de la convivencia y la salubridad en el edificio.
El juzgado reconoce que la comunidad de propietarios no ha adoptado formalmente una prohibición de la actividad turística, lo que, unido a que la mayoría de los pisos del edificio están destinados a este uso, hace imposible que la familia afectada logre la mayoría necesaria para instar una acción comunitaria conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. Por ello, considera justificada la vía judicial individual para proteger derechos fundamentales.
También aclara que el hecho de que los demandantes conocieran la existencia de pisos turísticos al comprar la vivienda no implica que deban soportar cualquier forma de explotación, especialmente si esta se produce sin licencia y con graves consecuencias para la vida privada de terceros.
Finalmente, la sentencia considera proporcionada la medida de cierre parcial, pues solo afecta a los nueve inmuebles cuya explotación ha sido acreditada como nociva, y distribuye la responsabilidad de la indemnización entre las empresas demandadas en función del número de pisos que gestionaban (una con cinco viviendas, otra con dos y dos más con una cada una).
Fuente: noticias.juridicas.com




