Destacando que el interés de la menor debe prevalecer sobre cuestiones biológicas, el juez determinó que ambas madres eran legalmente progenitoras y que la decisión de custodia debía basarse en quién podría proporcionar el mejor cuidado a la menor. La sentencia confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, que atribuyó la custodia a la madre no biológica después de que la madre biológica decidiera unilateralmente cambiar de residencia y dificultar las relaciones de la hija con su otra madre.
La cuestión litigiosa surgió durante el proceso de divorcio entre las dos mujeres, quienes tenían una hija en común. Aunque inicialmente se había acordado otorgar la custodia a la madre biológica, esta decisión fue impugnada por la madre no biológica debido a la conducta de la primera. El tribunal determinó que el hecho de ser madre biológica no era relevante en la decisión de custodia, sino que se debía considerar quién podía proporcionar un entorno más adecuado para la menor. La sentencia concluyó que el comportamiento de la madre biológica, que dificultó las relaciones de la hija con su otra madre y su familia, justificaba la atribución de la custodia a la madre no biológica en interés de la menor.
Fuente: noticias.juridicas.com