El Tribunal Supremo, en su sentencia 1141/2024 de 17 de septiembre de 2024, ha sentado un precedente al permitir que un menor nacido en el extranjero mediante gestación subrogada sea registrado como nacido en España. Hasta el momento, este cambio en el lugar de nacimiento solo estaba contemplado para casos de adopción internacional, pero el fallo aplica una interpretación analógica de la ley para proteger los derechos del menor.
Antecedentes del Caso
Los padres del menor, cuyo padre biológico es español y cuya madre es adoptiva (cónyuge del padre biológico), solicitaron el cambio del lugar de nacimiento del niño desde un país extranjero al domicilio de los padres en España. Inicialmente, el Registro Civil denegó la petición, lo que fue confirmado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Tras desestimar sus demandas en primera instancia y apelación, los padres recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.
Fundamentos de la Sentencia
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación al considerar que la normativa aplicable a la adopción internacional puede aplicarse, por analogía, al caso de gestación subrogada. Específicamente, el tribunal interpretó los artículos de la Ley del Registro Civil que permiten cambiar el lugar de nacimiento del menor en casos de adopción internacional, ya que el lugar original de nacimiento en el extranjero podría revelar circunstancias sensibles sobre el origen del menor, como la gestación subrogada.
La Sala fundamentó su decisión en varios principios constitucionales:
- Derecho a la Intimidad Personal y Familiar (art. 18.1 de la Constitución): Revelar el lugar de nacimiento del menor en el extranjero podría comprometer su derecho a la intimidad al ser un indicativo de su origen mediante gestación subrogada.
- Principio de No Discriminación (art. 14 de la Constitución): Se subraya que no debe haber discriminación por razón de nacimiento, protegiendo así al menor de cualquier trato desigual en comparación con los hijos adoptados internacionalmente.
- Protección de los Hijos (art. 39.2 de la Constitución): Todos los hijos son iguales ante la ley, independientemente de su filiación. El fallo garantiza que los menores nacidos mediante gestación subrogada tengan los mismos derechos que aquellos adoptados en el extranjero.
Implicaciones de la Sentencia
Esta sentencia marca un avance en la protección de los derechos de los menores nacidos mediante gestación subrogada, ya que evita que datos sensibles sobre su origen se reflejen en documentos oficiales como el DNI o pasaporte. De esta manera, el Tribunal Supremo equipara la situación de estos menores con la de aquellos adoptados internacionalmente, eliminando cualquier discriminación o estigma relacionado con su filiación.
Fuente: noticias.juridicas.com