Un patinete de 5.600 W y 85 km/h es una motocicleta: la Audiencia confirma condena por conducir sin licencia

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena por un delito contra la seguridad vial a un conductor que circulaba con un patinete eléctrico de doble motor de 2.800 W (5.600 W en total) capaz de alcanzar 85 km/h, al considerar que este vehículo no puede ser clasificado como un vehículo de movilidad personal (VMP), sino como una motocicleta o ciclomotor, para cuya conducción es obligatorio disponer de licencia y matriculación.

Hechos

El acusado fue denunciado por circular con un patinete eléctrico de gran potencia sin licencia de conducción. En su recurso, alegó que el vehículo debía considerarse un VMP, exento de permiso de conducir.

Valoración de la Audiencia

El tribunal rechaza este argumento y analiza las características del vehículo:

  • Doble motor eléctrico de 2.800 W cada uno.
  • Velocidad máxima de 85 km/h.
  • Sin sistema de autoequilibrado ni asiento, requisitos esenciales para ser considerado VMP.
  • Acelerador tipo gatillo, más propio de motocicletas.

Con base en estas características, la Sala determina que el vehículo no puede clasificarse como patinete de movilidad personal, ya que supera ampliamente los límites de potencia y velocidad fijados por la normativa de tráfico para esa categoría.

Fundamento jurídico

La Audiencia considera que el vehículo debe ser tratado como un ciclomotor o motocicleta, lo que implica:

  • Matriculación obligatoria.
  • Permiso de circulación.
  • Licencia de conducir válida.

En consecuencia, el acusado carecía de autorización para conducir ese tipo de vehículo, por lo que la condena por conducción sin licencia se confirma íntegramente, incluyendo las costas procesales.

Fallo

Se ratifica la sentencia condenatoria dictada en primera instancia por un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin licencia de conducir, conforme al artículo 384 del Código Penal.

Relevancia

La resolución aclara que no todos los patinetes eléctricos pueden circular sin licencia:

  • Si el vehículo supera los 25 km/h o los 1.000 W de potencia,
  • Carece de sistema de autoequilibrado,
  • O se asemeja en prestaciones a un ciclomotor,

entonces requiere permiso de conducción y matriculación.

Fuente: noticias.juridicas.com

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