Un propietario debe retirar un huerto instalado en un patio comunitario pese a tener su uso privativo

arquitectura

La Audiencia Provincial de León ha dado la razón a una comunidad de propietarios y ha ordenado a un vecino retirar el huerto urbano que había instalado en el patio o terraza comunitaria del edificio, aunque este espacio fuera de uso privativo al accederse únicamente desde su vivienda. El propietario había cubierto las baldosas con tierra para cultivar plantas y además utilizaba la zona para almacenar chatarra y materiales de obra, lo que generó la oposición del resto de vecinos.

El tribunal recuerda que el hecho de que un elemento común tenga uso exclusivo para un propietario no le otorga libertad absoluta para realizar cualquier actividad. Según la Ley de Propiedad Horizontal, los titulares deben evitar actividades molestas, peligrosas o insalubres, así como actuaciones que alteren el destino o la configuración del elemento común. En este caso, la instalación del huerto y la acumulación de materiales se consideraron incompatibles con el uso adecuado del espacio comunitario.

Por ello, la sentencia concluye que la comunidad estaba legitimada para exigir la retirada del huerto y la reposición del patio a su estado original. La resolución refuerza el criterio de que el uso privativo de zonas comunes no permite transformar dichos espacios ni destinarlos a actividades que excedan su finalidad o afecten a la convivencia dentro de la comunidad de propietarios.

Fuente: economistjurist.es

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