Un reciente fallo judicial ha determinado que una aseguradora debe responder por los daños causados por el ataque de un perro.

Escritorio_juez

Un reciente fallo judicial ha determinado que una aseguradora debe responder por los daños causados por el ataque de un perro, incluso cuando el animal se encontraba bajo la custodia de la hija de la propietaria en el momento del incidente.

En esta sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara, del 28 de junio, se concluye que el núcleo familiar, incluyendo a la hija, debe considerarse tanto poseedor como propietario a efectos de la póliza de seguro.

El caso se originó cuando el demandante fue atacado por un perro que estaba con la hija de su dueña. El juzgado de primera instancia condenó tanto a la propietaria, a su hija y a la aseguradora a indemnizar al demandante con 3.092,39 euros, además de imponer intereses y costas. La aseguradora recurrió la decisión alegando que, como el perro estaba en posesión de la hija, no le correspondía pagar, ya que su póliza cubría únicamente a la propietaria del animal.

Sin embargo, la Audiencia Provincial confirmó la condena contra la aseguradora, argumentando que dentro de un núcleo familiar, cualquier miembro puede considerarse propietario o poseedor del perro, y por tanto, no se puede excluir la responsabilidad del seguro. La aseguradora intentó invocar una interpretación del artículo 1905 del Código Civil, que limita la responsabilidad cuando el animal está bajo la posesión de una tercera persona, pero la Audiencia desestimó este argumento en este contexto familiar.

Asimismo, el tribunal consideró contradictoria la cláusula de la póliza que excluía la responsabilidad en caso de que el perro estuviera bajo la custodia de personas ajenas al asegurado, dado que los miembros de una misma familia no pueden ser considerados como «ajenos». Cualquier miembro familiar puede pasear al perro, y las dudas interpretativas sobre este aspecto deben resolverse a favor del consumidor, según la ley.

Finalmente, la Audiencia exoneró a la aseguradora del pago de ciertos intereses y costas, al considerar que había dudas razonables sobre la interpretación de los hechos y el derecho aplicable, justificando así la reticencia de la aseguradora a liquidar el siniestro de inmediato.

Fuente: noticias.juridicas.com

Comparta la noticia en sus redes

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Otras noticias de interés

Leticia Fernández García 2025 © Todos los derechos reservados