Un tribunal establece que grabar sin avisar en el trabajo ante las sospechas de que alguien robaba los cartuchos de tinta de la impresora es correcta

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 986/2023, de 3 de noviembre, establece que ante la sospecha fundada de que un empleado está cometiendo un delito que afecta al patrimonio de la empresa, como el robo de cartuchos de tinta de las impresoras, la empresa puede adoptar medidas extraordinarias, como la instalación de cámaras ocultas, para poner fin a estos actos y identificar al responsable.

La decisión del tribunal se basa en que la instalación de las cámaras ocultas fue temporal y no permanente, ya que la empresa descubrió al autor de los hechos y lo despidió cuatro o cinco días después de su instalación. Además, destaca que la empresa había informado previamente a los representantes de los trabajadores sobre la instalación de cámaras de seguridad en otras ocasiones.

El tribunal enfatiza que la instalación de cámaras ocultas por parte del empleador solo está justificada en casos excepcionales y cuando existen sospechas razonables de irregularidades graves por parte de los empleados. En este caso, las sospechas de robos de cartuchos de tinta eran suficientemente graves para justificar la instalación de las cámaras ocultas.

Por lo cual, el tribunal reconoce la legitimidad de la empresa para instalar cámaras ocultas en el lugar de trabajo ante sospechas fundadas de actividades delictivas por parte de un empleado, siempre y cuando estas medidas sean proporcionadas y temporales, y se basen en sospechas razonables y graves de irregularidades.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Leticia Fernández García 2024 © Todos los derechos reservados