Un tribunal aumenta la pensión alimenticia a pesar de la supuesta incapacidad económica del progenitor

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La Audiencia Provincial de Pontevedra, mediante la sentencia 619/2024 de 1 de octubre, resolvió un conflicto relacionado con la pensión de alimentos tras un divorcio, incrementando la cuantía que el padre debe abonar a su hija menor. El tribunal determinó que las alegaciones del padre sobre su situación económica eran insuficientemente justificadas, lo que llevó a la decisión de elevar la pensión de 200 a 500 euros mensuales.

Contexto del caso

El padre, antiguo propietario de una pescadería, argumentó que no podía pagar más debido a que había cerrado su negocio y se encontraba de baja médica a la espera de una operación de cadera. Según los hechos probados, el hombre había cesado su actividad empresarial en marzo de 2023 y estaba percibiendo una prestación contributiva de 740 euros mensuales. Por su parte, la madre, trabajadora de una floristería, contaba con un ingreso de aproximadamente 680 euros mensuales.

Inicialmente, el juez de primera instancia fijó la pensión en 200 euros, considerando los ingresos similares de ambos progenitores y el cese de la actividad empresarial del padre.

Dudas sobre la justificación económica del padre

Sin embargo, la Audiencia Provincial expresó serias reservas sobre los motivos alegados por el progenitor para abandonar su actividad empresarial:

  • Insuficiencia de pruebas: El tribunal destacó que el padre no presentó evidencia concluyente sobre la inviabilidad económica de la pescadería, como documentos de venta, traspaso o pérdidas significativas.
  • Discrepancias fiscales: Los datos de la pescadería y los movimientos bancarios no coincidían con las declaraciones de IRPF del padre, generando dudas sobre la veracidad de su situación económica.
  • Decisión precipitada: Según la Sala, el cese de la actividad parecía más una estrategia para reducir la pensión que una consecuencia inevitable de su estado de salud o dificultades económicas.

El tribunal concluyó que el padre no acreditó las supuestas dificultades económicas que justificaran el cierre de su negocio, ni demostró que la reducción de la pensión fuera necesaria. Además, consideró que la inactividad del padre probablemente sería temporal, dada su experiencia laboral y edad (poco más de 50 años).

Por lo tanto, la Sala decidió elevar la pensión alimenticia a 500 euros mensuales, subrayando que cualquier insuficiencia probatoria no podía perjudicar el interés de la menor.

El caso destaca la importancia de la transparencia económica en procedimientos relacionados con pensiones alimenticias. Las decisiones empresariales o personales que afecten a la capacidad de cumplir con estas obligaciones deben estar debidamente justificadas, ya que los tribunales priorizan el bienestar de los menores sobre cualquier otra consideración.

Fuente: noticias.juridicas.com

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