Una funcionaria y el premio a percibir por demorar su jubilación aunque supere la cuantía máxima de las pensiones

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La funcionaria tenía más de 38 años de servicio al Estado al cumplir los 65 años y decidió permanecer dos años más en activo. Por esta elección, le fue reconocido un porcentaje adicional del 4 % por cada uno de esos años, sumando un total de 8 %, lo que se tradujo en una cantidad mensual de 135,72 euros adicionales a su pensión de jubilación. Esta suma, junto con su pensión de viudedad, superaba el límite máximo establecido para las pensiones públicas en 2015 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La funcionaria impugnó la minoración de su pensión en vía administrativa, y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) reconoció su derecho a percibir el porcentaje adicional por haber demorado voluntariamente su jubilación.

La Audiencia Nacional destacó que el legislador estableció un segundo límite máximo para evitar que aquellos que deciden retrasar su jubilación pierdan el premio legalmente reconocido. Este segundo límite permite que se sumen los importes del porcentaje adicional al límite ordinario, con un tope máximo igual al de la base de cotización vigente en cada momento.

En resumen, la normativa especial protege el interés financiero de los jubilados tardíos, evitando que se anule su premio por la simple aplicación del límite ordinario. La Audiencia Nacional concluyó que este mecanismo se aplica a las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado a partir de 1 de enero de 2015, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Fuente: noticias.juridicas.com

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