Una panadería condenada a indemnizar con 10.000 euros a un trabajador por un concepto de nómina homófobo

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El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha condenado a una panadería de Coín (Málaga) a pagar 10.000 euros a un trabajador por vulnerar sus derechos fundamentales, al incluir en la transferencia de su nómina el concepto: «nómina abril maricón». La sentencia considera que este hecho constituye un trato discriminatorio y atentatorio contra la dignidad del ser humano.

Extinción del contrato con indemnización adicional

Además de la indemnización por daños morales, el juzgado ha declarado la extinción de la relación laboral entre el trabajador y la empresa, reconociendo una indemnización adicional de 3.759 euros por este concepto. La resolución judicial no es firme y puede ser recurrida.

Un concepto inaceptable, sin contexto ni justificación

La sentencia considera probado que la transferencia bancaria fue realizada por el administrador de la empresa, quien acudió al banco para gestionar el pago de la nómina, y que no existe indicio alguno de que fuera el personal de la entidad bancaria quien introdujera el término ofensivo.

El juzgado subraya que esta actuación no se produjo en un contexto de discusión, ni puede entenderse como una broma, y que el uso de dicha expresión en un documento formal como una transferencia refleja una falta grave del empresario en su deber de respetar la dignidad y la intimidad del trabajador.

«El comportamiento de la empresa revela un trato discriminatorio y atentatorio a la dignidad del ser humano», señala el fallo.

¿Hubo acoso laboral previo?

En su demanda, el trabajador alegaba haber sufrido acoso laboral desde julio de 2023 por su orientación sexual. Sin embargo, la jueza no considera probado que existiera un acoso continuado o sistemático por parte de la empresa, ni que hubiera comentarios o conductas discriminatorias previas por parte de compañeros o superiores.

No obstante, la expresión usada en la transferencia sí se considera suficientemente grave para fundamentar la vulneración del derecho fundamental a la dignidad, lo que motivó la extinción del contrato con indemnización, además de los 10.000 euros por daños morales.

Medidas cautelares: embargo preventivo

Durante el procedimiento, el juzgado acordó un embargo preventivo de bienes y derechos de la panadería por un valor de 30.000 euros, para asegurar el cobro de las posibles indemnizaciones. Tras la sentencia, esa cantidad se reduce a 23.759 euros, en función del importe finalmente reconocido.


Este caso pone de relieve la importancia de un trato respetuoso y digno en el entorno laboral, y cómo una sola actuación de carácter discriminatorio, especialmente en contextos formales como una transferencia de nómina, puede tener serias consecuencias legales para el empresario.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados