Una profesora obtiene la incapacidad absoluta por inestabilidad emocional y psíquica

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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una profesora que sufre trastorno de inestabilidad emocional y psíquica, al considerar que su estado clínico le impide desarrollar cualquier actividad laboral, incluso la más liviana o exenta de estrés.

No se trata solo de trabajar, sino de hacerlo con eficacia

En su sentencia de 3 de abril de 2025, el tribunal recuerda que todos los trabajos, por sencillos que sean, exigen un mínimo de profesionalidad, continuidad, eficacia y tolerancia al estrés. Cita doctrina del Tribunal Supremo que establece que no cabe pensar en un empleo, por básico que resulte, que no requiera ciertos niveles de rendimiento y equilibrio emocional, lo cual es indispensable para integrarse en una empresa y desempeñar un trabajo bajo subordinación y horario.

Sintomatología persistente e incapacitante

En el caso concreto, la trabajadora, dedicada a la enseñanza no reglada, sufre un cuadro persistente de depresión, pensamientos rumiatorios, inactividad, afectación cognitiva, trastornos del sueño y deseos de muerte, que requieren tratamiento psiquiátrico intensivo y asistencia continuada en un hospital de día. La sentencia subraya que, pese al tratamiento, no se ha alcanzado una mínima estabilidad clínica que permita considerar la posibilidad de reintegración al mundo laboral.

Incapacidad total y no meramente parcial

La Sala aclara que no basta con que una persona pueda realizar tareas de forma esporádica; debe poder hacerlo con dedicación, regularidad y eficacia, como exige cualquier relación laboral retribuida. En este sentido, el tribunal rechaza una interpretación literal y rígida del concepto de “incapacidad absoluta” y aboga por una valoración flexible, atendiendo al impacto funcional de la patología en la capacidad laboral real del paciente.

La resolución confirma la decisión del juzgado de instancia y concluye que la profesora no puede realizar ningún trabajo, por leve que sea, debido a la ausencia de la estabilidad emocional y psíquica necesaria para cumplir con las exigencias básicas del mundo del trabajo. De este modo, se le reconoce la incapacidad permanente absoluta, con derecho a la prestación correspondiente.

Fuente: noticias.juridicas.com

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