En este caso, un padre solicitó establecer un régimen de visitas con su hijo menor en el contexto de un proceso de modificación de medidas derivado de un divorcio. El juzgado de primera instancia inicialmente no estableció ningún régimen de visitas entre el padre y el hijo.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Álava revocó esta decisión y reconoció el derecho del padre a estar con su hijo. Aunque la relación entre ambos era prácticamente inexistente y el hijo tenía 16 años en ese momento, la Audiencia decidió que fueran ellos quienes organizaran las visitas dentro del periodo vacacional establecido.
La Audiencia consideró que dejar la fijación del régimen de visitas únicamente a un programa ejercido por profesionales municipales podría llevar a que el hijo alcanzara la mayoría de edad sin haber tenido contacto alguno con su padre durante años, lo cual sería indeseable. Además, no encontró motivos graves que justificaran la supresión total de las visitas del padre.
Por lo tanto, la Audiencia atribuyó al padre el derecho a estar con su hijo durante fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales, pero estableció que tanto el padre como el hijo deberían organizar los periodos vacacionales, dada la edad avanzada del menor.
Fuente: noticias.juridicas.com