Los magistrados determinaron que Aurelia no tenía el control de la sociedad ni la capacidad única de tomar decisiones importantes, como la disolución de la empresa. A pesar de ser administradora mancomunada, tenía un contrato indefinido con la empresa para desempeñar funciones administrativas, sin ejercer funciones de dirección y gestión que excluyen a los socios trabajadores de la prestación por desempleo según el artículo 136 de la LGSS.
El rechazo inicial del SEPE se basó en que Aurelia no había comunicado la extinción de su relación laboral por causas como jubilación, muerte o incapacidad del empresario, y se consideró que su cese fue voluntario debido a la cesión acordada por unanimidad en la empresa.
Sin embargo, Aurelia argumentó en su recurso de suplicación que no tenía el control de la empresa ni la capacidad de tomar decisiones significativas, y que su cese no fue voluntario, sino una extinción del contrato por causas objetivas, específicamente económicas.
Los magistrados aceptaron el argumento de Aurelia y determinaron que su cese no fue voluntario, sino que se debió a causas objetivas, lo que le otorga derecho a la protección por desempleo según la LGSS. Esto significa que Aurelia tendrá derecho a recibir el paro tras la extinción de su contrato laboral.
Fuente: noticias.juridicas.com