El estudio sobre racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia en España revela que el colectivo LGTBI+ es uno de los más vulnerables a los ataques de odio. Entre 2002 y 2021, uno de cada cinco delitos de odio cometidos en España tuvo como objetivo la orientación y la identidad sexual de las víctimas, representando el 22,7% de los casos.
El análisis de casos y sentencias entre 2018 y 2022, realizado en colaboración con la Fiscalía y varios ministerios, destaca que la distribución geográfica de estos delitos es desigual, siendo Cataluña la comunidad autónoma con mayor frecuencia de casos (42%). Le siguen Madrid (12,8%), Castilla y León y Canarias (7%), Comunidad Valenciana (6,4%) y Andalucía (5,25%).
La vía pública urbana es el escenario más común de los delitos de odio (31,4%), seguido por el espacio virtual o las telecomunicaciones (18,9%). En cuanto a los tipos de delitos, los más frecuentes son los relacionados con el discurso del odio (62%), seguidos por lesiones (10,6%) y trato degradante (10,2%).
En cuanto al perfil de los acusados, el estudio muestra que la mayoría son hombres (86%) y mayores de edad (88%), con una media de edad de 32,3 años. La nacionalidad española predomina entre los acusados (79,7%), y la mayoría se identifica con una ideología de extrema derecha (54,3%).
En cuanto a las víctimas, el 64% son hombres y el 89% son mayores de edad, con una media de 30,7 años. La mayoría de las víctimas son extranjeras (83,3%), procedentes principalmente de países de Latinoamérica y África. En el 68,7% de los casos, las víctimas pertenecen a un grupo específico, siendo el colectivo LGTBIQ el más afectado (64,1%).
En un 65% de los casos analizados, las sentencias fueron condenatorias, con penas que incluyen prisión, multas, inhabilitación y prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas.
Este estudio destaca la importancia de conocer la realidad de los delitos de odio para prevenirlos y combatirlos, ya que tienen un fuerte impacto divisivo en la convivencia pacífica entre grupos diferentes.
Fuente: noticias.juridicas.com