El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado como accidente laboral “in itinere” el siniestro de un trabajador que se dirigía a su empleo en patinete eléctrico por una vía interurbana, pese a que este tipo de vehículos no está autorizado en dichas vías.
La Sala consideró que, aunque el trabajador cometió una infracción de tráfico, esta no llegó a ser imprudencia temeraria ni rompió el vínculo entre el accidente y su trabajo. No se probaron maniobras peligrosas ni que la vía o el trayecto fueran inusuales.
El fallo recuerda que uno de los requisitos para calificar un accidente como laboral “in itinere” es la idoneidad del medio de transporte. En este caso, aunque el uso del patinete no estaba permitido, no fue la causa directa del siniestro, por lo que se mantiene la calificación de accidente laboral.
Fuente: noticias.juridicas.com


