Extinción de la pensión de alimentos: el fin de la formación inicial como límite de la obligación

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El Tribunal Supremo ha sentado un importante precedente sobre la duración de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad. En una resolución reciente, el Alto Tribunal ha acordado la revocación de la prestación alimenticia de una hija que, tras completar un ciclo de Formación Profesional (FP) que ya le permitía el acceso al mercado laboral, decidió iniciar estudios universitarios.

La formación alcanzada y la capacidad de inserción laboral

La clave de este fallo reside en la distinción entre la etapa de formación básica o inicial y la formación continua o de especialización. El Tribunal considera que, una vez que un hijo ha superado con éxito estudios que le otorgan una cualificación profesional específica —como es el caso de un Grado Superior de FP—, se entiende que ha alcanzado la aptitud necesaria para ser independiente económicamente.

La decisión de cursar estudios universitarios a continuación se valora como una elección personal respetable, pero que no debe ser sufragada obligatoriamente por los progenitores bajo el paraguas de la pensión de alimentos, al haber cesado la situación de necesidad legal que la justificaba.

Los criterios del Tribunal Supremo

Para determinar la extinción de la pensión, la justicia se basa en varios pilares fundamentales:

  • Diligencia en la formación: La pensión de alimentos no es una renta vitalicia y está condicionada a que el hijo mantenga un aprovechamiento académico adecuado.
  • Capacidad de independencia: Una vez obtenido un título que habilita para el ejercicio de una profesión, la obligación de los padres se considera cumplida.
  • Equilibrio entre las partes: No se puede imponer a los progenitores el coste de una segunda etapa formativa si la primera ya garantiza una salida laboral, pues ello supondría un sacrificio económico desproporcionado.

Repercusiones en las modificaciones de medidas

Esta sentencia es de gran utilidad para aquellos progenitores que se encuentran pagando pensiones a hijos que encadenan diferentes grados formativos sin intención de incorporarse al mundo laboral. La obtención de una titulación técnica o profesional suficiente es motivo de peso para solicitar una modificación de medidas y solicitar el cese de la pensión.

Cada caso debe analizarse de forma individualizada, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado laboral y la situación específica de la familia, pero la doctrina del Supremo es clara: la protección alimenticia finaliza cuando el hijo está legalmente capacitado para trabajar.

Si usted desea revisar su convenio regulador o la sentencia de divorcio por un cambio en la formación de sus hijos mayores de edad, nuestro equipo puede asesorarle sobre la viabilidad de extinguir dicha prestación.

Fuente: Noticias.Juridicas.com

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