Cuentas bloqueadas tras un fallecimiento: El banco puede retener la herencia hasta verificar la firma de todos los herederos

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Cuando fallece un familiar, la tramitación bancaria de la herencia suele convertirse en un calvario burocrático. En ocasiones, uno de los herederos o el albacea acude a la sucursal con el cuaderno particional o la adjudicación de herencia exigiendo la entrega del dinero del difunto. Sin embargo, los bancos se niegan de forma reiterada a liberar los saldos si falta la firma o la identificación de alguno de los coherederos.

El Tribunal Supremo le ha dado la razón a las entidades financieras: no incurren en mala praxis bancaria ni en retención indebida al paralizar la disposición de los fondos si no consta la verificación y conformidad de la totalidad de los herederos.

El caso: Discrepancias entre herederos y exigencias del banco

El procedimiento judicial se inició tras la demanda de unos herederos contra una entidad bancaria. Reclamaban una indemnización de daños y perjuicios al considerar que el banco había retenido de forma arbitraria e ilícita los saldos de las cuentas del causante, dilatando el proceso de liquidación de la herencia a pesar de haber presentado documentación notarial.

El banco se defendió alegando que la documentación aportada no garantizaba de forma plena la identidad y el consentimiento unánime de todos los miembros de la comunidad hereditaria, existiendo riesgo de realizar un pago indebido a favor de solo una parte de ellos.

El Tribunal Supremo avala la actuación del banco fundamentando su postura en la legislación bancaria y en las normas de protección del depósito:

  • Deber de custodia y responsabilidad del depositario: Las entidades financieras responden del pago indebido de los fondos custodiados. Si el banco entrega el dinero a quien no corresponde o a solo uno de los coherederos sin el beneplácito de los demás, se expone a reclamaciones posteriores por parte de los perjudicados.
  • Carácter indiviso de la comunidad hereditaria: Hasta que no se produce la partición de la herencia y la adjudicación formalizada de los bienes, el dinero depositado en las cuentas pertenece al conjunto de la comunidad hereditaria de forma indivisa. Por ello, la disposición de las cuentas exige el consentimiento explícito de todos los comuneros.
  • Acreditación de la representación: La entidad bancaria no está obligada a asumir riesgos jurídicos. Exigir la comparecencia, la firma presencial o la verificación mediante poder notarial del resto de los coherederos no es una trabas injustificada, sino un ejercicio legítimo de diligencia profesional y prudencia.

Esta doctrina del Supremo ofrece pautas muy claras para evitar el bloqueo de saldos bancarios en procesos sucesorios:

  1. Unanimidad en las gestiones: Todos los herederos reconocidos en el testamento o en la declaración de herederos abintestato deben firmar la solicitud de adjudicación o disposición de saldos bancarios.
  2. Otorgamiento de apoderamiento: Si alguno de los herederos reside lejos o no puede acudir de forma presencial a la entidad, deberá otorgar un poder notarial suficiente a favor de otro coheredero o de un profesional para que actúe en su nombre ante el banco.
  3. Aportación de documentación completa: La entrega del certificado de defunción, últimas voluntades, copia autorizada del testamento y el impuesto de sucesiones liquidado debe acompañarse de la identificación compulsada de cada uno de los beneficiarios.

El Tribunal Supremo ampara la prudencia de la banca en el ámbito sucesorio. Aunque para los particulares pueda resultar un trámite burocrático exasperante, la retención de los fondos hasta verificar la concordancia de voluntades de todos los herederos es un mecanismo legítimo para evitar perjuicios a la masa hereditaria y garantizar la seguridad del tráfico jurídico.

Fuente: noticias.juridicas.com

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