
El Juzgado de lo Social número 7 de Vigo ha dictado una resolución en la que reconoce que la baja por incapacidad temporal de una trabajadora del servicio de ayuda en el hogar (SAF), iniciada tras haber sufrido violencia sexual en el desempeño de sus funciones, tiene la consideración legal de accidente de trabajo.
Hechos probados y fallo judicial
Según consta en la sentencia, la trabajadora comunicó tanto a la empresa concesionaria como al ayuntamiento correspondiente haber sido víctima de acoso sexual por parte de la persona a la que atendía, quien la tocó en reiteradas ocasiones. A pesar de las advertencias, la empresa no activó el protocolo frente al acoso. La empleada acudió al médico ese mismo día e inició un proceso de incapacidad temporal diagnosticado como «depresión/trastornos depresivos».
El tribunal ha apreciado una relación directa entre los hechos ocurridos en el entorno laboral y el proceso de baja médica, estableciendo que la situación médica deriva de un accidente laboral. Como consecuencia, el fallo condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la mutua Ibermutua Gallega, a la empresa concesionaria del servicio y al ayuntamiento al cumplimiento de las obligaciones y prestaciones que corresponden a esta contingencia.
Actuación de la Inspección de Trabajo
Con anterioridad a la resolución judicial, la Inspección de Trabajo emitió un informe tras una denuncia presentada por la Central Intersindical Galega (CIG). La autoridad laboral constató que la empresa disponía de partes de trabajo previos en los que se calificaban ciertos episodios como «violentos», sin que por ello se hubiese revisado la evaluación de riesgos laborales ni implementado medidas de prevención adecuadas. Por estas deficiencias en materia preventiva, la Inspección de Trabajo propuso una sanción administrativa a la empresa superior a los 24.500 euros.
Fuente: noticias.juridicas.com




