La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a la empresa de grúas a pagar la reparación de un coche cuyo motor quedó inutilizado tras una maniobra negligente de su operario. La sentencia, dictada el 11 de noviembre, revoca el fallo de primera instancia que había exonerado al gruista.
Una maniobra inadecuada
El incidente ocurrió cuando el operario debía subir el vehículo averiado a la plataforma del camión de remolque. En lugar de emplear el cable cabestrante, como es habitual y seguro, optó por hacerlo de manera brusca: utilizó el motor de arranque del coche, engranando la primera marcha y forzándolo a subir a trompicones. Este método generó una tensión anómala en la cadena de distribución, lo que posteriormente provocó el fallo irreversible del motor.
La propietaria del vehículo demandó el pago de la reparación, argumentando que el daño fue consecuencia directa de la acción del operario. Sin embargo, en primera instancia, el juez rechazó su reclamación, favoreciendo al gruista.
La Audiencia revoca el fallo inicial
Tras recurrir la propietaria, la Audiencia Provincial falló a su favor, estableciendo que la empresa de grúas es la responsable del daño. En la resolución se destaca que el operario reconoció haber usado un método inadecuado para cargar el coche y que, al bajarlo en la base de la grúa, lo arrancó sin verificar antes el estado de la cadena de distribución. Según el perito de la parte demandante, este descuido agravó el daño al motor, que ya había sufrido un esfuerzo anómalo durante la carga.
El tribunal concluye que la responsabilidad recae sobre el operario y, por extensión, sobre la empresa de grúas, basándose en el artículo 1902 del Código Civil, que establece la obligación de reparar los daños causados por acciones negligentes.
Esta sentencia deja claro que si un operario de grúa maneja un vehículo de manera inapropiada y causa daños, es su empresa quien debe asumir el coste de la reparación. Además, refuerza la importancia de seguir los procedimientos adecuados para evitar perjuicios a terceros.
Fuente: noticias.juridicas.com




