El Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz ha fallado que el permiso retribuido para consultas médicas, estipulado en el convenio colectivo del sector de Contact Center, no cubre las visitas al dentista. La sentencia se alinea con el argumento de la empresa, que sostiene que las consultas odontológicas no se incluyen en la definición de «médico» según el convenio.
Exclusión de los Dentistas del Permiso Retribuido
El tribunal ha destacado los siguientes puntos clave en su decisión:
- Distinción entre Médico y Dentista
- La titulación en odontología, creada con la Ley 10/1986, es diferente de la especialidad de estomatología, que requería previamente una licenciatura en medicina. Por tanto, no todos los dentistas poseen la titulación de médico.
- El convenio delimita el permiso exclusivamente a las consultas de médicos de la Seguridad Social o de la medicina privada, excluyendo así a los dentistas, fisioterapeutas, nutricionistas, podólogos y otros profesionales que no tienen esta titulación.
- Interpretación Gramatical
La norma usa expresamente el término «consultas de médicos», lo que limita su aplicación a profesionales que cumplan con esta especificación. Una interpretación extensiva que incluyera a dentistas sería incompatible con el sentido gramatical del precepto.
Reconocimiento a Trabajadores en IT
En otro aspecto, la sentencia sí beneficia a los trabajadores, al garantizar que aquellos en situación de incapacidad temporal (IT) reciban el 100% de su salario desde el primer día de hospitalización, sin importar la duración o si la hospitalización implica pernocta.
El tribunal ha aclarado que:
- Hospitalización sin pernocta también cumple con los requisitos del convenio.
- Esto incluye casos de pruebas diagnósticas, administración de tratamientos o pequeñas intervenciones quirúrgicas, independientemente del tiempo de estancia.
Este fallo establece un precedente importante para delimitar los alcances del permiso retribuido para consultas médicas, mientras refuerza los derechos de los trabajadores en situación de incapacidad temporal. La sentencia refleja el equilibrio entre la interpretación literal de las cláusulas del convenio y la protección de los derechos laborales.
Fuente: noticias.juridicas.com