El Supremo fija doctrina: Cómputo y plazo de prescripción para reclamar por competencia desleal

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En el mundo empresarial, el espionaje industrial, la violación de secretos comerciales, la denigración de competidores o el desvío de clientela mediante actos desleales generan perjuicios económicos millonarios. Sin embargo, para que las empresas afectadas puedan exigir una indemnización en los tribunales, resulta crítico determinar el momento exacto en que «expira el plazo» para demandar.

El Tribunal Supremo ha perfilado los criterios sobre la prescripción de la acción de indemnización de daños en el marco de la Ley de Competencia Desleal (LCD).

El punto de debate: ¿Cuándo empieza a contar el reloj?

Tradicionalmente, el artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal establece dos plazos distintos para que la acción prescriba:

  1. Plazo relativo: Tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal.
  2. Plazo absoluto: Un año o tres años (según las reformas legales y la trasposición de directivas europeas en materia de daños) desde el momento de la finalización del acto desleal.

El gran problema práctico surgía cuando los actos desleales no eran hechos aislados, sino conductas continuadas en el tiempo (por ejemplo, el uso continuado de un secreto empresarial o el desvío sistemático de clientes durante varios años).

Las claves de la doctrina fijada por el Supremo

El Alto Tribunal sienta varios principios clave para proteger a las empresas perjudicadas y evitar que las conductas ilícitas queden impunes por un cómputo prematuro de la prescripción:

  • Distinción entre actos ilícitos aislados y continuados: Si la conducta desleal se prolonga en el tiempo, el plazo de prescripción no empieza a correr el primer día que se detecta el acto, sino desde que cesa la conducta ilícita o desde que el afectado tiene un conocimiento pleno del alcance total del daño producido.
  • Conocimiento efectivo del daño: No basta con tener una mera sospecha o indicio de que un competidor está actuando de forma desleal. El cómputo relativo exige un conocimiento completo de dos elementos fundamentales: la identidad del autor y la existencia del daño real y evaluable derivado de esa conducta.
  • Alineación con el Derecho Comunitario: El Supremo alinea la interpretación de la ley española con las directivas europeas de daños (Directive on Antitrust Damages Actions), garantizando que las normas de prescripción no hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho a la plena reparación del daño.

Implicaciones para la estrategia de las empresas

Esta clarificación jurisprudencial tiene un impacto directo en cómo las compañías deben gestionar los litigios mercantiles:

  1. Mayor margen para recabar pruebas: Las empresas afectadas por actos de competencia desleal no están obligadas a demandar «a ciegas» a la primera sospecha. Tienen margen para investigar de forma exhaustiva la conducta y cuantificar económicamente el perjuicio antes de que venza el plazo.
  2. Corte del cómputo mediante reclamación extrajudicial: Se recuerda la importancia de enviar requerimientos o burofaxes que interrumpan de forma fehaciente la prescripción mientras se recopila la auditoría de daños.
  3. Desincentivo a las prácticas ilícitas continuadas: Quien cometa un acto desleal que perdure en el tiempo no podrá escudarse en que la víctima «ya lo sabía hace años» si la conducta ilícita se ha seguido ejecutando activamente.

El Tribunal Supremo equilibra la seguridad jurídica con el derecho a una tutela judicial efectiva. La prescripción no puede convertirse en un escudo para quienes cometen actos de competencia desleal de forma continuada, garantizando que las empresas perjudicadas puedan ejercitar su acción indemnizatoria con todas las garantías legales y con el daño plenamente auditado.

Fuente: Noticias.Jurídicas.com / Tribunal Supremo

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