
El uso de las lenguas cooficiales en el ámbito de la administración pública y los centros educativos autonómicos ha sido objeto de frecuente debate judicial. En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha fijado una postura tajante: los colegios públicos no pueden eliminar la señalética, rotulación e información escrita en castellano, debiendo mantener una presencia visible y equilibrada de las lenguas oficiales.
El caso: La eliminación unilateral de la rotulación en castellano
El litigio se originó cuando un centro educativo público procedió a sustituir la rotulación existente en sus instalaciones (carteles informativos, dependencias, señalización interna y avisos) para dejarla de forma exclusiva en la lengua cooficial de la comunidad autónoma, suprimiendo completamente las indicaciones en español.
Diversos colectivos de padres y entidades promovieron un recurso contencioso-administrativo alegando que la medida vulneraba el principio de cooficialidad lingüística y los derechos de los alumnos y familias hispanohablantes.
El Alto Tribunal ha anulado la actuación de la administración educativa basándose en los principios constitucionales que rigen la señalización pública:
- Cooficialidad no es exclusión: El derecho de las comunidades autónomas a promover el uso de sus lenguas propias no puede traducirse en la marginación o eliminación del castellano, que es la lengua oficial del Estado conforme al artículo 3 de la Constitución Española.
- El deber de la Administración: Las administraciones públicas y los centros educativos dependientes de ellas tienen la obligación de expresarse y señalizar sus instalaciones garantizando la visibilidad de ambas lenguas oficiales, sin que una de ellas pueda quedar relegada al ostracismo en la rotulación fija del centro.
- Garantía de accesibilidad e información: La rotulación forma parte de la comunicación institucional orientada a toda la comunidad educativa (familias, personal docente, visitantes y alumnos). Garantizar la versión en castellano asegura el derecho de todos los ciudadanos a entender la información pública sin barreras lingüísticas.
Esta jurisprudencia unificada sienta un precedente de obligado cumplimiento para las consejerías de educación y los equipos directivos de los centros públicos:
- Revisión de la señalética: Los centros públicos que hayan implantado un modelo de rotulación monolingüe en la lengua cooficial deberán adaptar sus instalaciones para incluir el rótulo correspondiente en castellano.
- Modelos bilingües obligatorios: Los planes de señalización institucional deben diseñarse bajo el principio de convivencia lingüística, utilizando formatos bilingües donde ninguna de las dos lenguas oficiales quede omitida.
El Tribunal Supremo reafirma que el principio de cooficialidad lingüística es un modelo de integración, no de exclusión. La promoción y protección de las lenguas regionales en la escuela es plenamente compatible con el respeto y la preservación del castellano en los espacios comunes y la información institucional de los centros públicos.
Fuente: Noticias.Jurídicas.com / Tribunal Supremo




