Contexto del Caso
Una demandante contrató a una abogada para asesorarla sobre la venta de una propiedad común con su expareja y para interponer una demanda de división de la cosa común. La abogada estaba inhabilitada para ejercer, por lo que redactó la demanda pero no podía firmarla. El abogado demandado, amigo de la abogada inhabilitada, firmó la demanda y fue entregada a la procuradora, que identificó a la abogada inhabilitada como la directora del procedimiento.
La demanda fue admitida a trámite, pero el día de la audiencia previa ni el abogado ni la procuradora comparecieron, lo que resultó en el sobreseimiento y archivo del caso, con imposición de costas y embargo de los saldos en la cuenta de la cliente. La clienta demandó por responsabilidad profesional al abogado que firmó la demanda y a la procuradora, y la sentencia de instancia condenó a ambos a pagar 30.128,04 euros más intereses.
Fundamentos del Fallo
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación del abogado y confirmó la sentencia de instancia, basándose en los siguientes puntos:
- Firma de la Demanda y Asunción de Responsabilidad: El tribunal consideró que el solo hecho de firmar la demanda implica la asunción de la defensa del procedimiento y de las consecuencias de no haberla atendido, independientemente de si el abogado fue contratado por el cliente. La justificación del abogado de «ayudar a una amiga» y «desconocer que era una demanda» no lo exime de responsabilidad.
- Consecuencias de la Firma: Si el abogado no hubiera firmado la demanda, esta no se habría presentado, podría no haberse admitido o, en caso de admitirse, se podría haber anulado al descubrirse que la abogada estaba inhabilitada. Estas situaciones habrían evitado el daño sufrido por la demandante.
- Responsabilidad por Inasistencia: La inasistencia a la audiencia previa, que llevó al sobreseimiento del caso, junto con la firma de la demanda, cumple los requisitos para estimar la acción ejercitada contra el abogado.
- Código Deontológico: Según el tribunal, el Código Deontológico impone al letrado la asunción de la defensa de las demandas que firma. Por tanto, no puede eludir la responsabilidad alegando desconocimiento de lo que firmaba.
La sentencia concluye que la responsabilidad del abogado surge de la omisión de la diligencia debida en la prestación de sus servicios profesionales. Al firmar la demanda, el abogado asumió la defensa del pleito y las consecuencias negativas de no haber atendido dicha defensa, con independencia de no haber sido contratado directamente para el asesoramiento y defensa. Esta decisión refuerza la importancia de la diligencia y responsabilidad en la firma y presentación de demandas legales.
Fuente: noticias.juridicas.com