El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios comienza cuando el cliente tiene una sentencia favorable firme, no cuando se pagan los gastos ni cuando se emiten jurisprudencias. En dos casos específicos (C-484 y C-561), los magistrados europeos desestimaron los argumentos de CaixaBank y Banco Santander, afirmando que la resolución del consumidor es la que marca el inicio del plazo.
En uno de los casos, los consumidores solicitaron la devolución de gastos ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona en 2021, mientras que en el otro, los consumidores demandaron la anulación de una cláusula de gastos en 2017. En ambos casos, los bancos argumentaron que la acción había prescrito, basándose en el momento en que se firmaron las hipotecas.
El TJUE estableció que el plazo de prescripción comienza con la sentencia firme del consumidor, no con el pago de los gastos ni con la emisión de jurisprudencia. Esta decisión se basa en el principio de efectividad y en que no se puede esperar que el consumidor realice investigaciones jurídicas para conocer el alcance de las sentencias. Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, destacó que esta decisión es una gran noticia para los consumidores, ya que podrán reclamar cláusulas abusivas sin temor a que se consideren tardías.
Fuente: noticias.juridicas.com