Rebajada al 50% la indemnización a una paciente de cirugía estética pese a la falta de consentimiento informado

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  1. Antecedentes del caso

Una paciente que se sometió a una abdominoplastia demandó al cirujano, a la clínica y a la aseguradora reclamando 38.185 €, alegando:

fracaso negligente del tratamiento, mala praxis, defectuosa información previa, y falta de consentimiento informado adecuado.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz estimó la demanda parcialmente y condenó a los demandados al pago íntegro solicitado solo por la deficiente información, descartando que hubiese mala praxis en la ejecución de la intervención.

  1. Falta de consentimiento informado acreditada

La Audiencia Provincial confirma que:

El consentimiento informado entregado era genérico, excesivamente extenso y no específico para la intervención, incumpliendo el art. 27.1 de la Ley 3/2005 de Extremadura.

No se mencionaban patologías relevantes como diástasis abdominal o herniación umbilical.

No se explicaron tratamientos alternativos, como la reparación endoscópica, pese a estar reconocida en la práctica médica.

Por tanto, se confirma que la paciente fue privada de la oportunidad de decidir con información adecuada, lo que constituye mala praxis informativa.

  1. La indemnización se reduce al 50%

A pesar de constatar la falta de consentimiento informado, la Audiencia Provincial reduce la indemnización a 20.000 €, por las siguientes razones:

a) Intervención voluntaria

La abdominoplastia es una cirugía estética electiva, no necesaria, lo que atenúa la responsabilidad.

b) Existió abandono del tratamiento

La paciente no siguió adecuadamente el tratamiento posterior, lo que influye en el daño final y en la valoración de la pérdida de oportunidad.

c) Doctrina de la pérdida de oportunidad

La Audiencia aplica la doctrina situándose en “la zona media de certidumbre”, considerando que la falta de información generó un perjuicio, pero no en la cuantía íntegra reconocida en primera instancia.

  1. Fallo final

La indemnización queda fijada en 20.000 €, en vez de los 38.185 € solicitados y concedidos inicialmente.

No se aprecia mala praxis en la ejecución material de la cirugía, pero sí una deficiencia grave en la información previa al consentimiento.

  1. Claves jurídicas del caso

Materia: Derecho sanitario y responsabilidad civil médica.

Infracción: Consentimiento informado defectuoso.

Doctrina aplicable: pérdida de oportunidad.

Resultado: indemnización reducida al 50% por intervención voluntaria y abandono del tratamiento.

Fuente: economistjurist.es

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